DERECHO PENAL COLOMBIANO | ||||||||||||||||||||||||
Dogmatica, Doctrina, Jurisprudencia, arreglo a la constituci�n de 1991 | ||||||||||||||||||||||||
|
INTRODUCCION Puede ocurrir que una norma expedida bajo la vigencia de la Constituci�n de 1886, ajustada a sus mandatos, aunque propiamente no contenga expresamente una preceptiva contraria a las normas de la actual Constituci�n, al ser le�da, e interpretada literalmente, muestre una contradicci�n con expresos y claros mandatos de �sta, espec�ficamente, con los que reconocen o establecen derechos, principios y valores superiores. Esta situaci�n nos lleva a velar por la supremac�a y la integralidad de la Constituci�n, asegurarnos que la preservaci�n de dichos derechos, principios y valores, y hacer una interpretaci�n de la norma conforme a la Constituci�n. En efecto, si es posible inaplicar una norma jur�dica por ser manifiestamente contraria a la Constituci�n, con mayor raz�n, en aras de asegurar la preservaci�n del derecho, es procedente que se reformen los distintos codigos conforme con la Constituci�n, dado que no se princorporaci�n de los mandatos constitucionales a dicha norma. Si se ha llegado a definir el ordenamiento jur�dico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse f�cilmente la importancia del C�digo Penal en cualquier sociedad civilizada. El C�digo Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicaci�n de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin raz�n, se ha considerado como una especie de "Constituci�n negativa". El C�digo Penal ha de tutelar los valores y principios b�sicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe tambi�n cambiar. En nuestro pa�s, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, econ�mico y pol�tico, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su n�cleo b�sico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse. A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauraci�n del r�gimen democr�tico, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusi�n y aprobaci�n de las C�maras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los criterios en que se inspira, aunque �stos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto. El eje de dichos criterios ha sido, como es l�gico, el de la adaptaci�n positiva del nuevo C�digo Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa direcci�n el presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos. En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocializaci�n que la Constituci�n le asigna. El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulaci�n de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jur�dicos menos b�sicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el sistema de d�as - multa y a�ade los trabajos en beneficio de la comunidad. En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervenci�n m�nima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez m�s compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su raz�n de ser. En el primer sentido, merece destacarse la introducci�n de los delitos contra el orden socioecon�mico o la nueva regulaci�n de los delitos relativos a la ordenaci�n del territorio y de los recursos naturales; en el segundo, la desaparici�n de las figuras complejas de robo con violencia e intimidaci�n en las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben desaparecer dejando paso a la aplicaci�n de las reglas generales. En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y se ha procurado dise�ar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo all� donde est� en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela espec�fica de la integridad moral y, de otra, la nueva regulaci�n de los delitos contra el honor. Al tutelar espec�ficamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protecci�n m�s fuerte frente a la tortura, y al configurar los delitos contra el honor del modo en que se propone, se otorga a la libertad de expresi�n toda la relevancia que puede y debe reconocerle un r�gimen democr�tico. En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos fundamentales, se ha eliminado el r�gimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ileg�timas de los funcionarios p�blicos en el �mbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros en el domicilio llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e injustificadamente atenuados. En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constituci�n a los poderes p�blicos. Cierto que no es el C�digo Penal el instrumento m�s importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obst�culo para su realizaci�n o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias. Adem�s de las normas que otorgan una protecci�n espec�fica frente a las actividades tendentes a la discriminaci�n, ha de mencionarse aqu� la nueva regulaci�n de los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien jur�dico protegido, que no es ya, como fuera hist�ricamente, la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escond�a una intolerable situaci�n de agravio, que la regulaci�n que se propone elimina totalmente. Podr� sorprender la novedad de las t�cnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la tradici�n parece un acierto. Dejando el �mbito de los principios y descendiendo al de las t�cnicas de elaboraci�n, el presente proyecto difiere de los anteriores en la pretensi�n de universalidad. Se ven�a operando con la idea de que el C�digo Penal constituyese una regulaci�n completa del poder punitivo del Estado. La realizaci�n de esa idea part�a ya de un d�ficit, dada la importancia que en nuestro pa�s reviste la potestad sancionadora de la Administraci�n; pero, adem�s, resultaba innecesaria y perturbadora. Innecesaria, porque la opci�n decimon�nica a favor del C�digo Penal y en contra de las leyes especiales se basaba en el hecho innegable de que el legislador, al elaborar un C�digo, se hallaba constre�ido, por razones externas de trascendencia social, a respetar los principios constitucionales, cosa que no ocurr�a, u ocurr�a en menor medida, en el caso de una ley particular. En el marco de un constitucionalismo flexible, era ese un argumento de especial importancia para fundamentar la pretensi�n de universalidad absoluta del C�digo. Hoy, sin embargo, tanto el C�digo Penal como las leyes especiales se hallan jer�rquicamente subordinados a la Constituci�n y obligados a someterse a ella, no s�lo por esa jerarqu�a, sino tambi�n por la existencia de un control jurisdiccional de la constitucionalidad. Consiguientemente, las leyes especiales no pueden suscitar la prevenci�n que hist�ricamente provocaban. Perturbadora, porque, aunque es innegable que un C�digo no merecer�a ese nombre si no contuviese la mayor parte de las normas penales y, desde luego los principios b�sicos informadores de toda la regulaci�n, lo cierto es que hay materias que dif�cilmente pueden introducirse en �l. Pues, si una pretensi�n relativa de universalidad es inherente a la idea de C�digo, tambi�n lo son las de estabilidad y fijeza, y existen �mbitos en que, por la especial situaci�n del resto del ordenamiento, o por la naturaleza misma de las cosas, esa estabilidad y fijeza son imposibles. Tal es, por ejemplo, el caso de los delitos relativos al control de cambios. En ellos, la modificaci�n constante de las condiciones econ�micas y del contexto normativo, en el que, qui�rase o no, se integran tales delitos, aconseja situar las normas penales en dicho contexto y dejarlas fuera del C�digo: por lo dem�s, �sa es nuestra tradici�n, y no faltan, en los pa�ses de nuestro entorno, ejemplos caracterizados de un proceder semejante. As� pues, en ese y en otros parecidos, se ha optado por remitir a las correspondientes leyes especiales la regulaci�n penal de las respectivas materias. La misma t�cnica se ha utilizado para las normas reguladoras de la despenalizaci�n de la interrupci�n voluntaria del embarazo. En este caso, junto a razones semejantes a las anteriormente expuestas, podr�a arg�irse que no se trata de normas incriminadoras, sino de normas que regulan supuestos de no incriminaci�n. El Tribunal Constitucional exigi� que, en la configuraci�n de dichos supuestos, se adoptasen garant�as que no parecen propias de un C�digo Penal, sino m�s bien de otro tipo de norma. En la elaboraci�n del proyecto se han tenido muy presentes las discusiones parlamentarias del de 1992, el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, el estado de la jurisprudencia y las opiniones de la doctrina cient�fica. Se ha llevado a cabo desde la idea, profundamente sentida, de que el C�digo Penal ha de ser de todos y de que, por consiguiente, han de escucharse todas las opiniones y optar por las soluciones que parezcan m�s razonables, esto es, por aqu�llas que todo el mundo deber�a poder aceptar. No se pretende haber realizado una obra perfecta, sino, simplemente, una obra �til. El Gobierno no tiene aqu� la �ltima palabra, sino solamente la primera. Se limita, pues, con este proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerzas pol�ticas y a todos los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Solamente si todos deseamos tener un C�digo Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podr� lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y el pac�fico disfrute de los derechos y libertades que la Constituci�n proclama dif�cilmente podr�a exagerarse. SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA Colombia presenta desde hace varios anos un cuadro de violaciones graves y sistem�ticas de los derechos fundamentales. Desde 1988, en promedio, diariamente son asesinadas 7 personas por razones pol�ticas y otras tres mueren en acciones b�licas en el marco del conflicto armado interno. Cada dos d�as una persona es desaparecida y otra es asesinada en hechos de "limpieza social". Desde 1986, aproximadamente, 20.000 personas han sido asesinadas por razones pol�ticas o presumiblemente pol�ticas y mas de 600.000 se han visto forzadas a desplazarse de las zonas que habitan para proteger su vida y su integridad amenazadas. Estas estad�sticas superan en mucho las de Chile en los 17 anos de dictadura militar. Idas organizaciones sindicales, populares, campesinas e ind�genas, y los movimientos o partidos de oposici�n han sido objeto de persecuciones. Muchos de sus l�deres y miembros de base han sufrido amenazas y atentados contra su vida. Mas de 2.000 miembros de la Uni�n Patri�tica han sido asesinadas por razones pol�ticas o desaparecidos desde la formaci�n de este partido pol�tico en 1986. Numerosos defensores de Derechos Humanos han sido asesinados, desaparecidos o forzados al exilio. Desde 1986, mas de 1.500 miembros de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, han sido asesinados. Existen en la actualidad alrededor de 2.000 presos pol�ticos. Las detenciones arbitrarias son frecuentes y las torturas es un mal end�mico. En algunas de las regiones los miembros del Ejercito y de la Polic�a practican de manera sistem�tica, la tortura. En la gran mayor�a de estos hechos est�n comprometidos gravemente los cuerpos de seguridad del Estado o miembros de grupos paramilitares que act�an con la tolerancia, cuando no con el apoyo directo, de las autoridades colombianas. Seg�n la Procuradur�a General de la Naci�n, las investigaciones contra miembros de la fuerza publica son obstaculizadas por los mandos militares o policiales y el fuero penal militar es fuente de Impunidad. Esta realidad ha sido descrita por el Defensor del Pueblo en su ultimo informe al Congreso: "nadie negara que la historia reciente es prodiga en mostrarnos como en Colombia los asesinos, los torturadores y los responsables de desapariciones forzadas no solo escapan a menudo de cualquier sanci�n, sino que frecuentemente son favorecidos con promociones, traslados, comisiones de estudio y otros est�mulos, para indignaci�n y pasmo de la ciudadana. En Colombia la impunidad para los violadores de los DDHH ya ni siquiera se toma el trabajo de ocultarse". Durante las ultimas cuatro d�cadas Colombia ha vivido casi permanentemente en r�gimen de estado de sitio. Adem�s, la gran mayor�a de las normas de excepci�n, muchas de las cuales restringen derechos fundamentales, han sido convertidas en legislaci�n permanente, de tal modo que el pa�s vive de hecho en permanente estado de sitio. Hoy, se propone en el contexto de una nueva constituci�n policentrica, fundamentada en el respeto que se merecen los m�nimos derechos fundamentales, que la misi�n punitiva del estado, sea la herramienta primordial para la defensa de los derechos humanos. Respondiendo estos, a la ultima Ratio que le corresponde al derecho penal, y revelando a los verdaderos bienes jur�dicos dignos de tutela, sin caer en coyunturalismos pol�ticos, que solo conducen al derecho penal, a convertirse en la herramienta primaria de la represi�n y el abuso del estado en su dominaci�n sobre la sociedad civil, y no como corresponde a la racionalidad de un estado social de derecho, el derecho penal como protector y legitima defensa de la sociedad civil. PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN PARTICULAR TITULO I DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO TITULO I DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO El BIEN JURIDICO TUTELADO ( comentario personal ). Integridad territorial : Aqu� territorio se refiere al �mbito total de la soberan�a nacional dentro del cual ejerce su jurisdicci�n el estado, y en consecuencia se concreta en �l, el �mbito espacial de las leyes del pa�s. De esta manera la integridad territorial se refiere a la ineludible necesidad de asegurar que todos y cada uno de sus habitantes , as� nacionales como extranjeros , contribuyan como partes de un todo que es el inter�s nacional a su forzoso respeto, so pena de incurrir en las sanciones que menciona este titulo. soberan�a. recordemos que concepto de soberan�a maneja nuestra constituci�n en algunos art�culos : Art. 3. La soberan�a reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder p�blico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los t�rminos que la Constituci�n establece. Art. 103. (a) Son mecanismos de participaci�n del pueblo en ejercicio de su soberan�a: el voto, el plebiscito, el refrendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar�. (b) El Estado contribuir� a la organizaci�n, promoci�n y capacitaci�n de las organizaciones profesionales, c�vicas, sindicales, comunitarias, juveniles, ben�ficas o de utilidad com�n no gubernamentales, sin detrimento de su autonom�a con el objeto de que constituyan mecanismos democr�ticos de representaci�n en las diferentes instancias de participaci�n, concertaci�n, control y vigilancia de la gesti�n p�blica que se establezcan. Art. 104. El Presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la Rep�blica, podr� consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisi�n del pueblo ser� obligatoria. La consulta no podr� realizarse en concurrencia con otra elecci�n. Art. 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se�ale el estatuto general de la organizaci�n territorial y en los casos que �ste determine, los Gobernadores y Alcaldes, seg�n el caso, podr�n realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo Departamento o Municipio. Art. 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley se�ale y en los casos que �sta determine, los habitantes de las entidades territoriales podr�n presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporaci�n p�blica, la cual est� obligada a tramitarlos. Art. 113. (a) Son ramas del Poder P�blico, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. (b) Adem�s de los �rganos que la integran existen otros, aut�nomos e independientes, para el cumplimiento de las dem�s funciones del Estado. (c) Los diferentes �rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm�nicamente para la realizaci�n de sus fines. Art. 121. Ninguna autoridad del Estado podr� ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constituci�n y la ley. Con base en lo anterior podemos decir que todos los delitos contra el Estado lesionan la soberan�a nacional, la que objetivamente es ejercida por los poderes p�blicos que constituyen el Estado y a la vez se considera como objeto jur�dico de las conductas incriminadas. Podemos resumir que la soberan�a es la capacidad real del Estado para actuar con autonom�a en el orden jur�dico internacional. La soberan�a trae como consecuencia la existencia del derecho y poderes especiales del Estado que surgen de la correlaci�n de deberes de �ste y los coasociados. Entre tales deberes y poderes se puede citar : El poder de auto - regulaci�n. Esto significa que no es una potencia extranjera, sino la propia naci�n la que tiene el poder de expedir su propia constituci�n y determinar su forma de organizaci�n pol�tica y la estructura material del Estado. Derecho de Defensa. Facultad que tiene el Estado colombiano de rechazar las agresiones que amenacen desde el punto de vista de su Soberan�a, dentro del marco de la organizaci�n pol�tica. Poder de auto - conservaci�n. El Estado tiene la facultad de conservar su propia existencia, de perpetuarse con sus propios derechos, de mantenerse y de defender su personalidad. Es un Estado organizado. Derecho a la Integridad Territorial. Es una condici�n indispensable para su existencia, para el ejercicio de la autoridad pol�tica, al tiempo que delimita la esfera de la competencia y �mbito especial de acatamiento. No puede concebirse el estado sin territorio y por ello se protege la propiedad territorial, su poblaci�n (nacional como extranjera) y su integridad territorial (sustrato material del Estado). NACION Y ESTADO- Significaci�n/ En general nuestra normatividad ha reservado la palabra "Naci�n", en vez de la palabra "Estado", para hacer referencia a las autoridades centrales y distinguirlas de las autoridades descentralizadas. La Carta utiliza la palabra Naci�n cuando se refiere a las competencias propias de las autoridades centrales, mientras que la palabra Estado denota en general el conjunto de todas las autoridades p�blicas. En nuestro orden constitucional la palabra "Estado" no se refiere exclusivamente a la Naci�n sino que se emplea en general para designar al conjunto de �rganos que realizan las diversas funciones y servicios estatales, ya sea en el orden nacional, o ya sea en los otros niveles territoriales. ESTADO- Significado/ Cuando la Carta se refiere al Estado, y le impone un deber, o le confiere una atribuci�n, debe entenderse prima facie que la norma constitucional habla gen�ricamente de las autoridades estatales de los distintos �rdenes territoriales. Ahora bien ello no impide que en determinadas oportunidades la Carta pueda asimilar, en un precepto espec�fico, las palabras Estado y Naci�n, y por ende denomine estatal a una competencia nacional o a la titularidad de la Naci�n sobre un determinado recurso. Sin embargo, como en principio la Constituci�n reserva la palabra Estado para hablar del conjunto de autoridades de los distintos niveles territoriales, deber� mostrarse por qu� en determinada disposici�n esa palabra puede ser considerada un sin�nimo de Naci�n. No obstante su encumbrada categor�a, la soberan�a misma ha venido ha sufrir importantes limitaciones con el decurso de los a�os, la naci�n no se identifica con la naci�n moderna, el estado nacional. El estado capitalista presenta la particularidad de ser un estado nacional, la modalidad nacional se hace pertinente ; este estado presenta la tendencia hist�rica a abarcar una misma y �nica naci�n en el sentido moderno del termino. Las naciones modernas ( el estado) presentan a su vez la tendencia hist�rica a formar sus propios estados. La explicaci�n de esa tendencia remite a la cuesti�n de la especificidad de la naci�n en el sentido moderno. Esto es la unidad econ�mica como elemento esencial de la naci�n moderna , se basar�a esencialmente en la unificaci�n del llamado mercado interior. La generalizaci�n de los intercambios mercantiles , el valor de cambio tal como se realiza en la circulaci�n de moneda , necesitan la abolici�n de las trabas aduaneras u otras, a la circulaci�n de mercanc�as y a la unidad monetaria. En este sentido, el territorio tiene un papel fundamental en cuanto es la matriz que hace posible un espacio, que precisamente amplia una cooperaci�n ampliada en donde es posible desplazarse indefinidamente cruzando separaciones y la expansi�n se hace asimilando nuevos segmentos que hay que homogeneizar desplazando las fronteras. De esta forma el estado tiende a monopolizar los procedimientos de organizaci�n del espacio, moldea a los sujetos sobre los cuales se ejerce su poder, y es aqu�, en donde el derecho cumple su funci�n y en este caso especifico, la tipificaci�n de conductas que atenten contra la integridad del territorio, el papel del estado en la formaci�n de una naci�n, y en general la existencia del sistema mismo. CAPITULO PRIMERO DE LOS DELITOS DE TRAICI�N A LA PATRIA Son comportamientos que implican traici�n o infidelidad a la patria entendido como Estado o Naci�n, significa que esas conductas conminan la seguridad y existencia de la pa�s. En este capitulo el aspecto subjetivo reprimido por parte del legislador colombiano es el rompimiento del agente del delito con los v�nculos hist�ricos, culturales y de sociedad con el pa�s en el cual ha nacido o desarrollado su existencia. Se protegen intereses de car�cter subjetivo como la integridad territorial, la unidad, la defensa del Estado, la fidelidad y acatamiento del gobierno Colombiano, la disciplina de las fuerzas armadas y el respeto a los emblemas patrios. Se castiga el no acatar las obligaciones que impone nuestra carta, a las personas que detentan la calidad de Colombianos, en especial aquellas responsabilidades que conducen a apoyar a las autoridades democr�ticas, leg�timamente constituidas y a mantener su independencia y su integridad. ART 111: MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL: El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de la rep�blica, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrir� en prisi�n de veinte a treinta a�os. COMENTARIO No es otra cosa que ser desleal a los sentimientos de fraternidad que debe tener al Estado sonde se ha nacido. Traicionar es demostrar un desafecto, un odio al lugar de donde es origen. El delincuente desprecia los sentimientos nobles y altruistas. La norma del art. 111 protege la incolumidad del Estado en sus elementos estructurales como lo es la naci�n, el territorio y el poder. Sin embargo, en el nuevo contexto constitucional es valido preguntarse por un bien jur�dico como la integridad territorial, en un contexto de integraci�n mundial, y de conformaci�n de bloques nacionales. Las fronteras se ven cada d�a mas debilitadas por la llamada aldea global. ART. 112: HOSTILIDAD MILITAR: El Colombiano o el extranjero que deba obediencia a la Naci�n, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrir� en prisi�n de diez a veinte a�os. Si como consecuencia de la intervenci�n, se pone en peligro la seguridad de la naci�n o sufren perjuicio sus bienes o las Fuerzas Armadas, la pena imponible se aumentar� en una tercera parte. COMENTARIO Desarrolla el articulo 97 de la Constituci�n Nacional, el cual ordena juzgar y penar a aquel que act�e contra los intereses del pa�s en guerra exterior. ART. 113: TRAICI�N DIPLOM�TICA : El que encargado por el gobierno Colombiano de gestionar alg�n asunto de Estado con gobierno extranjero o con persona o con un grupo de otro pa�s o con organismo internacional, act�e con el prop�sito de perjudicar los intereses de la Rep�blica, incurrir� en prisi�n de cinco a quince a�os. Si se produjese el perjuicio, la pena aumentara hasta en una tercera parte. COMENTARIO .ART. 114. INSTIGACI�N A LA GUERRA : El Colombiano, o el extranjero que deba obediencia a la naci�n que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra y hostilidades de unas u otras naciones, incurrir� en prisi�n de diez a veinte a�os. Si hay guerra y se producen hostilidades, la pena imponible se aumentara hasta una tercera parte. COMENTARIO Provocar , ayuda o facilitaci�n de actos dirigidos a la guerra u hostilidad a uno o varios estados, para predisponerlos en contra del Estado Colombiano. Hostilidad , consiste en hacer da�o al agente, incitando a un Estado extranjero. Actos de preguerra, son muy amplios : - De �ndole pol�tico. - De �ndole diplom�tico. De �ndole Econ�mico. De �ndole militar (siempre y cuando no agote los elementos de la hostilidad militar). Guerra, Es la lucha armada entre Estados, sujetos o normas del derecho internacional. La guerra debe ser declarada, debe atacar a los cuerpos regulados, no debe atacar a ni�os, j�venes etc. No necesariamente una situaci�n de guerra entra�a la lucha armada propiamente dicha, porque hay estados equivalentes al de la guerra y no hay lucha armada. En el art. 189 de la constituci�n se afirma " le corresponde al presidente de la Rep�blica como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa inc. (6) proveer la seguridad exterior de la Rep�blica, defendiendo la independencia y la honra de la Naci�n y la inviolabilidad del territorio, declarar la guerra con permiso del Senado o hacerla con tal autorizaci�n para repeler una agresi�n extranjera ; y convenir y ratificar los tratados de paz de todo lo cual dar� cuenta inmediatamente al Congreso ". Eso es lo que persigue el tipo, que el colombiano o extranjero que realice actos contra Colombia (que le debe obediencia) guerra u hostilidad provenientes de otra Naci�n. ART. 115. ATENTADOS CONTRA HITOS FRONTERIZOS. El que destruya, altere, inutilice o suprima las se�ales que marcan las fronteras nacionales, incurrir� en prisi�n de tres a quince a�os. COMENTARIO El territorio de un Estado es todo espacio mar�timo, terrestre, a�reo ; elementos esenciales para que cualquier Estado pueda ejercer libre y conscientemente su soberan�a. La soberan�a si bien no es un elemento integrante del Estado, sin embargo es un concepto que pr�cticamente se halla como base, soporte a la poblaci�n, el territorio o la forma de gobierno ; no se puede conseguir un Estado sin soberan�a externa o interna. Los limites territoriales entre los diversos Estados se establecen precisamente por medio de tratados p�blicos. " El que destruya o altere, inutilice o suprima las se�ales que marcan las fronteras nacionales ". Los verbos rectores son : Destrucci�n, consiste en el tipo que el sujeto agente hace desaparecer se�ales en esencia f�sica utilizando cualquier maniobra. Alterar, gramaticalmente es cambiar la esencia o forma de una cosa ; en la forma penal es el desacuerdo de la se�al por parte del sujeto activo del delito, ya no se da la intenci�n de destruirlo. Inutilizar, es desaparecer las se�ales total o parcialmente. El doctor Ferrara afirmaba que se hacia dif�cil la realizaci�n de este delito por la magnitud de las fronteras. Suprimir, es hacer desaparecer las se�ales total o parcialmente. Por su parte Wiliam Moreno Granz, afirmaba que el tipo en estudio se puede cometer mas f�cilmente en el cuerpo del documento del tratado fronterizo ; constituy�ndose entonces en un delito de falsedad art.218 del C. P., y no en un delito contra la seguridad del Estado. La alteraci�n o supresi�n de un tratado en donde se fijan puntos geod�sicos, eso permite que se altere directa o indirectamente la fijaci�n de limites entre uno y otro. Si el hecho se presenta con esta falsedad, se debe tratar por el delito de especialidad que se esta estudiando y no por el de falsedad. En las ultimas circunstancias del mundo actual con todas sus reformas geopol�ticas, que responden al cambio en el modelo de producci�n, un delito que defiende los hitos lim�trofes es exagerado y se debe suprimir. ART. 116. ACTOS CONTRARIOS A LA DEFENSA DE LA NACI�N. El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con naci�n extrajera realice acto que propicie la deserci�n o cualquier otro delito contra el servicio de las Fuerzas Armadas del pa�s o dificulte la defensa del Estado, incurrir� en prisi�n de 5 a15 a�os COMENTARIO " | |||||||||||||||||||||||
|
I will be moving my belongings in shortly. In the meantime why not check out the link below to get your own 10MB of free webspace? | |||||||||||||||||||||||
My interests: |
|
Favourite links
|
|
|
This page has been visited
|